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Trabajo no registrado
o en negro
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  • Bell Ville



El Centro Empleados de Comercio Filial Bell Ville, informa a todos los empleados mercantiles sobre el Feriado Nacional del próximo Viernes 13 de Octubre del corriente año y Lunes 16/10/2023

=  Viernes 13 ( Feriado Fines Turístico ) Decreto Nº 764/2022

= Lunes 16 (Día del Respeto a la Diversidad Cultural) Ley Nº27.399 ( B. Oficial 18/10/2017 )

Si el personal cumple tareas en un día que esté declarado como Feriado Nacional, la empresa tiene dos opciones: 1) abonar el día como feriado, u 2) otorgar un Franco Compensatorio

Ante cualquier consulta, dirigirse a la Sede Sindical en Rivera Indarte Nº 170, al TE 416098 o al correo electrónico cecbville@nodosud.com.ar

Fecha: 09/10/2023




FERIADO NACIONAL

Ley Nº 26.541 - 26/09/2023. Día del Empleado de Comercio.-

Se traslada al 25 de Septiembre del corriente año

Acuerdo F.A.E.C.Y.S Y Camaras Empresarias de Fecha 05/09/2023

 

25/09

ES  FERIADO?

SI

EL COMERCIO PUEDE ABRIR  ?

SI

ME PUEDO NEGAR A TRABAJAR ?

SI

DE NO ASISTIR A TRABAJAR SE DESCUENTA EL DIA?

NO

EN CASO DE TRABAJAR- CORRESPONDE EL PAGO DE UN ADICIONAL Y/O FRANCO COMPENSATORIO  ?

SI

  Ante cualquier duda, dirigirse a la sede sindical sita en Rivera Indarte Nº 170 o al TE 416098. cecbville@nodosud.com.ar

Fecha: 11/09/2023




DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 438-2023.

(Publicación en Boletín Oficial 31-08-2023).

=Establece el pago de una ?asignación no remunerativa? de $ 60.000.- para los trabajadores/as del sector privado, a abonar por los empleadores en dos (2) cuotas de $ 30.000.- con los salarios devengados en los meses de Agosto y Septiembre 2023.-

=El pago de la 1º cuota correspondiente al salario devengado del mes Agosto 2023, se efectuará en el plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del 1º-Septiembre-2023.-

=La 2º cuota correspondiente al salario devengado del mes Septiembre 2023 deberá abonarse en los términos de la normativa vigente (4º día hábil del mes siguiente).-

=Cuando los trabajadores/as perciban salarios netos correspondientes al devengado mes de Agosto 2023, menores o iguales a $ 370.000.-, el monto mensual de la asignación no remunerativa será equivalente a $ 30.000.-

=Cuando los trabajadores/as perciban salarios netos correspondientes al devengado mes de Agosto 2023, superiores a $ 370.000.- pero menores a $ 400.000.-, el monto mensual de la asignación no remunerativa será equivalente a la diferencia existente entre esos importes.-

=Si la prestación de servicios fuese inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores/as percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional.-

=La asignación no remunerativa del presente Decreto ?podrá ser absorbida en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo?.-

Fecha: 07/09/2023




El Centro Empleados de Comercio Filial Bell Ville, informa que con motivo del día del niño, la institución obsequia a los hijos de los asociados al Sindicato ( Adheridos al F.A.S), un regalo para conmemorar su día ( Edad: Hijos hasta 11 años inclusive).
Para recibir dicho presente, debe pasar a retirarlo por la sede sindical sita en Rivera Indarte Nº 170, a partir del lunes 14 de Agosto hasta el viernes 25 de Agosto, de lunes a viernes de 07.00 Hs a 15 Hs.-

TE ESPERAMOS

Fecha: 11/08/2023




Se informa que todos los compañeros que actualmente se encuentran percibiendo el beneficio de la Renta Vitalicia a través del Sistema de Retiro Complementario para Empleados de Comercio, percibirán , junto con la liquidación de la renta mensual, un pago extraordinario de $ 6.928,92.- ( pesos seis mil novecientos veintiocho con noventa y dos centavos), mediante el mecanismo de cobro habitual.-

Fecha: 27/07/2023




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